ACCIONES COLECTIVAS: VERIFICACION DE RECAUDOS ESENCIALES PARA LA CSJN (CON HIPERVINCULOS A LA BASE)
Así, el juez -en su labor cotidiana- hace unos años ya comenzó a enfrentarse a “procesos con partes múltiples”[2], lo que hacía imperioso que ese fenómeno fuera necesariamente complementado y acompañado con el dictado de normas procesales acordes. Normas que establecieran nuevas reglas, con patrones claros y uniformes que regularan de modo específico ese nuevo escenario.
Sin embargo, desde que la Corte Suprema dictara el célebre caso “Halabi”[3] (ver acá) en el año 2009, han transcurrido ya más de diez años donde varios proyectos de ley han sido presentados en el Congreso de la Nación Argentina, sin haberse logrado aún la sanción de una ley que regule este tipo de procesos, pues todos han perdido estado parlamentario[4].
No obstante las dificultades expresadas, el vacío procedimental habido dio lugar a un marcado activismo judicial, en donde los jueces comienzan a establecer en las etapas tempranas del proceso, reglas procedimentales acordes a las temáticas debatidas en cada caso, y para ello se basan en las Acordadas que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver acá y acá) en ejercicio de su potestad reglamentaria, y los fallos que -como verdaderos leading cases- se han venido acuñando al respecto.
Dentro de este marco la verificación de los recaudos esenciales para promover un proceso de índole colectiva es ineludible, y por ello la Corte Suprema ha elaborado una "nota de jurisprudencia" en donde sistematiza los principales fallos dictados al respecto.
Podés leer la Nota de Jurisprudencia acá (con hipervínculos a la base)
[1]
Repárese
que me refiero a “procesos colectivos” o “procesos planteados en clave
colectiva” y no a “amparo colectivo” en tanto no solo la vía del amparo es
idónea para plantearlos, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en “Padec c/ Swiss Medical s/nulidad de cláusulas
contractuales”, Fallos 336:1236.
[5] MORELLO se pregunta: “¿Servirá a los fines de la
tutela apelar al litisconsorcio o la acumulación de procesos? La experiencia
indica que no son ellos funcionales para abastecer estas realidades frecuentes
en las ciudades urbanas y dinámicas de fines del milenio. Insistir en esas
sendas provocaría otra manifestación desfasada de “más de lo mismo”, que
forzarían a escala desproporcionada, figuras pensadas para ser utilizadas
dentro de otras proporciones y que, si se las lleva a un registro
subjetivamente distinto, se las saca de madre, con resultados adversos a su razonable
y circunscripto juego normal” (MORELLO, “El proceso civil colectivo”, JA,
1993-I-861).